¿Qué pasa si me paso de la potencia que tengo contratada? ¡Penalizaciones!
Las penalizaciones por Excesos de Potencia están reguladas en el Real Decreto 1164/2001 de 26 de Octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y se aplican en función de la tarifa eléctrica.
- Para Tarifas 2.X ( 2.0A, 2.0 DHA, 2.0 DHS, 2.1, 2.1DHA y 2.1 DHS) son todas aquellas en las que potencia contratada es menos de 15 kw.
En estos casos la potencia contratada se limita mediante Interruptor de Control de Potencia ( ICP) y con la llegada del contador inteligente, el mismo contador de luz ejerce de limitador.
En caso de superar la potencia contratada, disparará el dispositivo de control que tengamos instalado y nos quedaremos sin suministro eléctrico, que no conseguiremos rearmar hasta que bajemos las cargas que tengamos enchufadas.
Así, en este tipo de tarifa no existe penalización porque si te pasas “saltan los plomos”.
- Para Tarifas 3.x ( 3.0A y 3.1 A) que son potencias contratadas mayores de 15 kw.
En este caso el control de potencia se realiza por maxímetro o por el contador inteligente, en caso de superar la potencia contratada, no va disparar, nunca nos quedaremos sin luz por exceso de potencia en este tipo de tarifas, pero si nos pasamos, tendremos penalización.
¿Y cuánto?
- Si la potencia máxima demandada está entre el 85 y el 105 % de la contratada, se facturará la potencia máxima registrada.
- Si la potencia máxima demandada es superior al 105% respecto a la contratada, se facturará el valor registrado más el doble de la diferencia entre el valor registrado y el valor correspondiente al 105% de la contratada.
- Si la potencia máxima demanda sería menor al 85% de la contratada, se facturará el 85% de la potencia contratada.