Puntos de recarga de vehículo eléctrico. ITC BT 52.

Proyectamos, instalamos, mantenemos y legalizamos los puntos de recarga del vehículo eléctrico.

Asimismo, asesoramos, documentamos y tramitamos las subvenciones susceptibles de ser aplicadas.

Para poder instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico, la instalación debe cumplir la normativa vigente, que actualmente se regula por el Reglamento Eléctrotécnico de Baja Tensión. Más concretamente en su ITC BT 52.

Independiente a la tipología de la instalación debe cumplir la normativa. Pudiendo ser cualquiera de los siguientes tipos de instalación:

1. Esquema colectivo o troncal con un contador principal en el origen de la instalación.

2. Esquema individual con un contador común para la vivienda y la estación de recarga.

3. Esquema individual con un contador para cada estación de recarga.

4. Esquema con circuito o circuitos adicionales para la recarga del vehículo eléctrico.

Nuestro servicio en torno a los puntos de recarga, se complementa con el servicio de Asesoria, con lo que nos encargamos de buscarle las subvenciones vigentes, se la tramitamos y se la gestionamos.

Proyectos llave en mano.